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Son dos las normas legales que establecen los derechos, deberes y principios rectores sobre el Adulto Mayor en el Perú. La ley 30490 vigente desde junio del 2016 y su Reglamento el DS 024-2021-MIMP, vigente desde julio 2021. Nótese que el anterior Reglamento establecido por el DS 007-2018-MIMPen 2018 ha sido derogado completamente.

Los siguientes son los principios sobre los cuales se asienta el régimen del Adulto Mayor:

  1. Promoción y protección de sus derechos.
  2. Seguridad física, económica y social.
  3. Protección familiar y comunitaria.
  4. Atención de su salud.

Se considera Adulto Mayor a toda persona que cuenta con 60 o más años de edad.

El ente rector en materia de Adulto Mayor es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

La ley y también su Reglamento, establecen el marco normativo para el tratamiento de los siguientes temas:

  1. Derechos y deberes
  2. Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) bajo responsabilidad de los gobiernos locales o municipios.
  3. Centros de atención para los Adultos Mayores, esto es, entidades públicas o privadas para el cuidado del Adulto Mayor, los mismos que deben estar acreditados por el estado.
  4. Atención al Adulto Mayor en cuanto a salud, asuntos previsionales, educación, recreación, turismo y cultura, violencia contra el Adulto Mayor, etc.

En los siguientes archivos pueden verse las normas completas.

 

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